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La función de la prenda es garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de la deuda de una persona hacia otra. La prenda puede recaer sobre bienes muebles (mercancías, obras de arte, etc.) y sobre derechos de crédito incorporados a diferentes documentos admitidos en el tráfico jurídico (pólizas de seguro, resguardos de depósito, títulos valores, etc.).
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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO – ACTUALMENTE CON DESPACHO PROPIO DESDE EL AÑO 2018 HASTA LA FECHA.
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