PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA VS CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Autor: Mtro. Oscar Edwin López Ziga

La prisión preventiva oficiosa y la compatibilidad con los derechos humanos fue revisada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emitió una sentencia que cuestiona su aplicación en el Estado Mexicano.

Vamos a tomar como ejemplo que una persona es imputada por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, esta persona decide promover un amparo indirecto, para defenderse de dicha medida, sin embargo el Juez de Distrito niega la protección constitucional, argumentando que la imposición de la prisión preventiva oficiosa fue correcta, ya que esta se encuentra complementada en el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales, así como en el artículo 19 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

El quejoso inconforme con esta decisión decide interponer un recurso de revisión, alegando que el juez no analizó el control de convencionalidad de la medida cautelar.

El Tribunal Colegiados de Circuito al entrar al analisis determinó que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regula la prisión preventiva oficiosa es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.

Esto se basa en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otros Vs México. La cual es vinculante para el Estado mexicano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia sobre el caso García Rodríguez y otros Vs México, declaró la inconvertibilidad del artículo 19 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en la parte que regula la prisión preventiva oficiosa, esta medida se considera contraria a los derechos establecidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, específicamente en los artículos séptimo, octavo y veinticuatro, como resultado de esta sentencia, México tiene la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana.

Además, la Corte Interamericana estableció que los organismos judiciales en todos los niveles deben ejercer, Ex officio, un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana.

Esto implica que la autoridad judicial debe analizar la necesidad de idoneidad y proporcionalidad, con la finalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, en cada caso particular, sin embargo, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales no permite este análisis individualizando.

Lo que vulnera los derechos de la libertad personal al control judicial de la privación de la libertad, de la presunción de inocencia y al principio de igualdad y no discriminación.

En conclusión, la jurisprudencia establece que el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales, en la parte que regula la prisión preventiva oficiosa, es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos, esto se basa en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otros Vs México, por lo tanto, es necesario que las autoridades mexicanas, adecuen su legislación para garantizar el respeto a los derechos humanos y fundamentales de las personas imputadas en los casos penales.

Registro digital: 2027539, Undécima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: Viernes 27 de octubre de 2023 10:37 horas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *