“Vulneración de derechos: Exclusión de implantes cocleares en el seguro de enfermedades y maternidad para niños con discapacidad auditiva”

Autor Mtro: Oscar Edwin López Ziga

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad sensorial auditiva. Este artículo excluye del seguro de enfermedades y maternidad los implantes cocleares, aparatos auditivos, prótesis y órtesis externas.

La justificación de esta determinación se basa en el principio del interés superior de la niñez, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Según este principio, todas las autoridades del país deben garantizar, en la medida de sus recursos disponibles, el derecho de los niños con discapacidad a recibir la atención médica necesaria para mejorar su calidad de vida y facilitar su integración social.

El artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social impide que se otorguen estas prestaciones a través de otros organismos del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar, mediante convenios de subrogación, coordinación y colaboración. Esto vulnera el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social de los niños con discapacidad sensorial auditiva.

El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno efecto del derecho a la protección de la salud, hasta el máximo de los recursos disponibles. Sin embargo, esto no justifica la exclusión de prestaciones necesarias para el tratamiento de las discapacidades en la regulación de los institutos de seguridad social.

En conclusión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de los niños con discapacidad sensorial auditiva. Esta exclusión de los implantes cocleares y otros insumos necesarios para el tratamiento de la hipoacusia bilateral profunda es contraria al principio del interés superior de la niñez y a las obligaciones del Estado en materia de salud y seguridad social.

Registro: 2027571.Undécima Época Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 60/2023 (11a.). Instancia: Segunda Sala. Tipo: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 10 de noviembre de 2023 10:21 horas

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