PARTICIPACIÓN DEL PROGENITOR EN LA CRIANZA DEL MENOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA

AUTOR: Mtro. Oscar Edwin López Ziga

En esta jurisprudencia se aborda la obligación del progenitor que ejerce la guarda y custodia de un menor de edad de rendir cuentas sobre la administración de la pensión alimenticia. Se establece que no es una obligación general rendir cuentas al deudor alimentario, pero sí se debe brindar participación activa, equitativa y transparente en la crianza del menor.

Los Tribunales Colegiados de Circuito tenían criterios contradictorios sobre si el progenitor que ejerce la guarda y custodia debe rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia del menor de edad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en general, no es obligatorio para el progenitor que ejerce la guarda y custodia rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión alimenticia del menor de edad. Sin embargo, se establece que el progenitor custodio debe brindar participación activa, equitativa y transparente en la crianza del menor, en línea con los estándares de corresponsabilidad parental y el interés superior del niño. En casos excepcionales, si existen pruebas de un manejo indebido o negligente de la pensión alimenticia, el deudor alimentario puede presentar una demanda ante el Juez competente para corregir la situación.

Se establece que cada progenitor tiene obligaciones particulares hacia el menor de edad, tanto en términos de pensión alimenticia como en la crianza y desarrollo del niño. El progenitor que otorga la pensión debe poder participar en decisiones relevantes para la crianza del menor, en beneficio del interés superior del niño. Sin embargo, no se establece una obligación general de rendir cuentas al deudor alimentario sobre la administración de la pensión, ya que esto sería desproporcionado e irrazonable. La obligación alimentaria se compone tanto del monto económico como de los medios necesarios para cubrir las necesidades del menor, y su separación contable resulta difícil de realizar. Solo en casos excepcionales, si existen pruebas de un manejo indebido de la pensión, se puede presentar una demanda para corregir la situación.

Contradicción de criterios 170/2022. 26 de octubre de 2022. Cinco votos a favor. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Jorge Francisco Calderón Gamboa.

Registro digital: 2026288. Instancia: Primera Sala. Undécima Época
Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 3/2023 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II, página 1390. Tipo: Jurisprudencia

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